Condenado a dos años y seis meses de prisión por pegarle al vigilante y a varios trabajadores
Una vez apareció el vigilante en la oficina,
momento en que el acusado comenzó una discusión con él, llegándole a decir en gallego que "como teña
que pagar eses cartos, vanche sair do lombo", al tiempo que hacía ademán de salir de la oficina, si bien, de
repente, se dio la vuelta, atravesó el mostrador y se metió dentro de la zona reservada para los trabajadores,
dónde se encontraba el vigilante junto a los trabajadores y, dirigiéndose hacia el vigilante, comenzó a lanzar
patadas y puñetazos, el cual consiguió esquivar.
Los trabajadores consiguieron sujetar al acusado y conducirle hasta la
puerta de la oficina, tratando de calmarle. Pensando que el acusado se había tranquilizado, lo soltaron volviendo Bartolomé a entrar en el interior
de la oficina, donde se dirigió de nuevo hacia el vigilante de seguridad, y poniéndose enfrente de él, le lanzó
varios puñetazos, uno de los cuales, le rozó en el labio, al tratar de esquivarlo, terminando por
golpear en el ojo derecho a una trabajadora quien, inmediatamente, comenzó a sangrar y a quejarse,
ante lo cual otro de los trabajadores se dirigió hacia ella para atenderle, momento en el que recibió una patada en el gemelo,
propinada por el acusado que seguía tratando de golpear al vigilante.
En determinado momento, y ante los gritos del trabajador debido al estado que presentaba la empleada el
acusado se detuvo y les dijo que no era nada, y a pesar de que le advirtieron que no se fuera, se marchó de
las dependencias de la Cofradía, sin interesarse por el estado que presentaba aquélla.
Como consecuencia de estos hechos, la empleada de 51 años de edad en el momento de los hechos, sufrió
perforación ocular derecha por estallido del globo ocular, recibiendo tratamiento médico, tanto oftalmológico
como psiquiátrico y quirúrgico en el ojo derecho. A raíz de estas lesiones, le quedaron secuelas,
consistentes en la pérdida de la visión del ojo derecho. También padece un trastorno depresivo mayor leve y le
queda un perjuicio estético moderado consistente en ojo atrófico. Todas estas secuelas limitan parcialmente
para la realización de su actividad profesional como administrativa.
El juez desestima el recurso en el que se condena a Bartolomé como autor, criminalmente responsable, de un delito de lesiones, previsto en el artículo 147
del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones agravadas del artículo 149 del Código Penal
cometidas por imprudencia del artículo 152 del mismo texto legal, a la pena de dos años y seis meses de
prisión, con la accesoria legal correspondiente, y como autor de dos delitos leves de lesiones previstos en el
artículo 147.2° del Código Penal a la pena de dos meses de multa, con cuota diaria de nueve euros, así como
al pago.A consecuencia de estos hechos, el vigilante sufrió contusión en el labio inferior y otro de los empleados una contusión en la pierna izquierda. Ambos solamente preciaron para su sanación de una primera asistencia.
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