Sanción de 30.001€ de multa a una empresa por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 57.1.a) de la Ley 5/2014
Extractos de la sentencia número AN:2020:1589
Según recoge la sentencia uno de los trabajadores realizaba la prestación del servicio en jornada nocturna de 21:00 a 08:00 horas del
día siguiente" y "la realización cada dos horas de rondas por las instalaciones, debiendo avisar a la Policía en
caso de intrusión", de todo cual se deduce que se está "ante un supuesto de vigilancia y protección de bienes
y personas, a que se refiere el artículo 5 de la Ley 5/2014, de 4 de abril , vigente Ley de Seguridad Privada",
sin que se trate "de las funciones desarrolladas por un portero o conserje de finca urbana, que como tal, ha
de ser contratado directamente por la propiedad, lo que no es el caso", argumentando sobre algunas de las
anteriores circunstancias (séptimo fundamento de Derecho) y finalizando con el preceptivo razonamiento
sobre las costas procesales (octavo fundamento de Derecho).
En cuanto a la motivación, la infracción por la que se ha impuesto la sanción consiste, como se ha indicado, en la prestación de servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización para ello.
No puede obviarse que, como se consigna con detalle en el acta de inspección y se reproduce en la sentencia
apelada, la urbanización advertía de la existencia de "24 h. videovigilancia" y de la protección "por sistemas de
vigilancia activa y pasiva (cámaras)", constatándose la instalación de 64 cámaras que componía un sistema
de video vigilancia mediante un circuito cerrado de televisión, siendo en la habitación del "Conserje nocturno"
donde se encontraban cuatro monitores de gran tamaño, encendidos en aquel momento, que recogían 24
imágenes fraccionadas en tiempo real de las zonas comunes, perimetrales e interiores del complejo; a lo que
hay que añadir que el propio administrador de la residencial admitió que el servicio de noche, aunque era
para realizar trabajos propios de mantenimiento, también servía para que el conserje revisara las cámaras
para prevenir robos, justificando la existencia de las cámaras en la procedencia de "controlar y la vigilancia
porque los vecinos dijeron de ponerlas por el tema de la seguridad", además de las rondas que debían realizarse;
pero es que el Presidente de la Comunidad de propietarios reconoce que la revisión de las cámaras y su
mantenimiento estaban contratados con la empresa apelante, teniendo como función la de "ver cualquier
cosas que ocurre como actos vandálicos, si ocurre algo poder ver quien lo ha hecho, si algún vecino ha sufrido
algún robo o desperfecto, para poner la correspondiente denuncia y que Guardia Civil tenga esas imágenes",
estando igualmente reconocida por el propio trabajador la realización de rondas. Debe, por tanto, rechazarse la
sustitución de la lógica o la sana crítica del Juzgador por la de la parte, que es lo que, en definitiva, se pretende
por la apelante, sin que exista una justificación para ello.
La sala desestima el recurso interpuesto por la empresa. La presente sentencia es susceptible de recurso de casación por la apelante
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