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 Valdria la experiencia de 5 años en el ejercito para la habilitación de Jefe de Seguridad

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AutorMensaje
jedi
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Aries Serpiente
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MensajeTema: Valdria la experiencia de 5 años en el ejercito para la habilitación de Jefe de Seguridad   Miér 18 Ene 2012 - 14:00

Me gustaria saber si los 5 años que se piden como experiencia para la habilitacion de jefe de seguridad podrian ser convalidados con 7 años en Infanteria en el Ejercito de Tierra como cbo 1º jefe de peloton, en la unidad de seguridad del regimiento y otros destinos, alguien me puede contestar?

Título del tema.
Spoiler:
 


Última edición por tata el Miér 18 Ene 2012 - 16:03, editado 2 veces (Razón : Completar el título del post a la duda concreta.)
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MensajeTema: Re: Valdria la experiencia de 5 años en el ejercito para la habilitación de Jefe de Seguridad   Miér 18 Ene 2012 - 14:24

pues creo q no los años de experiencia se refieren a experiencia en seguridad privada no obstante si alguien te puede decir algo mas concreto pero ya te digo yo que no.....
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Merry
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MensajeTema: Re: Valdria la experiencia de 5 años en el ejercito para la habilitación de Jefe de Seguridad   Miér 18 Ene 2012 - 15:52

Me temo que no tiene nada que ver una cosa con la otra, pero si acaso pregunta en la UPSP a ver que te dicen.
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tata
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MensajeTema: Re: Valdria la experiencia de 5 años en el ejercito para la habilitación de Jefe de Seguridad   Miér 18 Ene 2012 - 15:58

Spoiler:
 

http://www.mir.es/personal-de-seguridad-privada-23/jefes-de-seguridad-540/habilitacion-590

Me haces dudar Rolling Eyes .
Pero , como dice Merry, no hay nada como la fuente para que te conteste a la duda.

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DELTA13
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MensajeTema: Re: Valdria la experiencia de 5 años en el ejercito para la habilitación de Jefe de Seguridad   Miér 18 Ene 2012 - 16:27

JEDI ya te digo yo al 100% que no te vale para nada a la hora de habilitarte como jefe de seguridad.te puede valer para experiencia,cv y dependiendo los cursos que te hayas sacado en esos años dentro del ejercito a lo mejor te vale para alguna habilitación en docencia.
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Lurta
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MensajeTema: Re: Valdria la experiencia de 5 años en el ejercito para la habilitación de Jefe de Seguridad   Miér 18 Ene 2012 - 18:28

jedi escribió:
Me gustaria saber si los 5 años que se piden como experiencia para la habilitacion de jefe de seguridad podrian ser convalidados con 7 años en Infanteria en el Ejercito de Tierra como cbo 1º jefe de peloton, en la unidad de seguridad del regimiento y otros destinos, alguien me puede contestar?

Me temo que, en principio, es como te dice DELTA13. Aunque en esa "unidad de seguridad del regimiento" puede haber un resquicio. La UCSP ya se ocupó de lo mismo, y se denegó el reconocimiento de las funciones de seguridad pública o privada al personal de las FFAA. Pero puso una coletilla (sin que nadie le hubiera dado vela en el entierro de apostillar sentencias judiciales)

Citación:
Con respecto a las funciones de seguridad privada, la Secretaría General Técnica considera que:
“Si bien las funciones de las Fuerzas Amadas no deben, con carácter general, tenerse en cuenta a los efectos prevenidos en el art. 63 del RSP, sí deberán considerarse aquellas que por su naturaleza (vigilancia, protección, custodia, etc.) estén directamente relacionadas
con los servicios o actividades de seguridad, con independencia de su finalidad y del ámbito en que se desempeñen. (Ej.: Guardia Real, Policía Militar,…)

O sea que, en primer lugar eso de "unidad de seguridad" debe entenderse como Policía Militar o parecido, en segundo lugar se debe de estar 5 años demostrables (entre eso y otros puestos de SP o pública) y en tercero la Abogacia del Estado y la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Madrid, no estaban muy por la labor.

Citación:
El presente informe se emite en contestación a un escrito dirigido por un ciudadano solicitando aclaración sobre el no reconocimiento de las funciones desarrolladas por el personal de las Fuerzas Armadas como funciones de seguridad pública a los efectos de habilitación como jefe de seguridad.

El Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada, en su Art. 63, dice:
“Para poder ser nombrados jefes de seguridad, los solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años…”

Las funciones de seguridad privada sólo podrán desempeñarse por el personal de seguridad privada, que haya obtenido la preceptiva
habilitación para el desarrollo de sus funciones, y que está integrado por: los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados. (Art. 52 del RSP).

Para entender las funciones de seguridad pública debemos remitirnos, en primer lugar, a la Constitución Española, que en su artículo 104, establece:
“Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su art. 1º.4 que el mantenimiento de la seguridad pública corresponde al Gobierno de la Nación y se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo tales, las dependientes del Gobierno de la Nación y los Cuerpos de Policía dependientes
de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales (art. 2º).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestima un recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Comisario General de Seguridad Ciudadana, que deniega la habilitación como Jefe de Seguridad al recurrente (militar) por el mismo motivo tratado en este informe, es decir, carecer de la experiencia necesaria en seguridad pública o privada. La citada sentencia está basada en los siguientes fundamentos de derecho:

“La seguridad pública, cuyo mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación, se ejerce a través de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Cuerpos de Policía que operan en función a unos principios básicos específicos regulados en la ley, y la seguridad
privada contribuye al mantenimiento de la seguridad pública y se integra en el monopolio de la seguridad que corresponde al estado.”

“A su vez, las Fuerzas Armadas están constituidas por los distintos Ejércitos y tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, siendo la L.O. 6/1980, de 1 de julio, la que establece los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar."

Igualmente, la Abogacía del Estado dice,en el recurso anteriormente citado, que:
“... no cabe el desarrollo de funciones de seguridad pública por parte de miembros de las Fuerzas Armadas, dado que sus misiones deben ser garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.

Con respecto a las funciones de seguridad privada, la Secretaría General Técnica considera que:
“Si bien las funciones de las Fuerzas Amadas no deben, con carácter general, tenerse en cuenta a los efectos prevenidos en el art. 63 del RSP, sí deberán considerarse aquellas que por su naturaleza (vigilancia, protección, custodia, etc.) estén directamente relacionadas
con los servicios o actividades de seguridad, con independencia de su finalidad y del ámbito en que se desempeñen. (Ej.: Guardia Real, Policía Militar,…)”.

CONCLUSIONES
Por todo ello, queda sobradamente explicado el criterio de esta Unidad sobre la consideración de lo que son funciones de seguridad pública o privada, que no ha sido tomado de forma arbitraria, sino basado en la normativa vigente y amparado por la propia
Constitución Española.
En aplicación de este criterio y tras el estudio de la documentación presentada, se le denegó la habilitación de jefe de seguridad
por carecer del requisito específico de la experiencia en seguridad pública o privada, ya que sólo se acreditan 2 años, 09 meses y
22 días, que fue el tiempo que permaneció en el Cuerpo Nacional de Policía.

(UCSP Diciembre 2010)
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MensajeTema: Re: Valdria la experiencia de 5 años en el ejercito para la habilitación de Jefe de Seguridad   Jue 19 Ene 2012 - 11:09

¿Hace falta que diga que esa respuesta de la SGT es otra muestra más de su ineptitud? suicidio

Tanto la SGT como el Tribunal que dictó sentencia parecen desconocer que entre el Reglamento de Seguridad Privada y la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad existe lo que podríamos llamar una polisemia sobre el significado de "seguridad pública". En nuestro reglamento cuando habla de seguridad pública se refiere haber desempeñado puestos donde se realicen funciones de seguridad. En cambio, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tiene el concepto de seguridad pública como una competencia del Estado, ya vemos que no son conceptos equivalentes, y por tanto no podemos emitir una respuesta tratando como sinónimos a "puestos de seguridad pública" y "seguridad pública" propiamente dicha.

Vemos la falta de coherencia interna de la respuesta de la SGT, ya que dice por un lado que el ejercito no desempeña funciones de seguridad pública y por otro lado admite que a los militares destinados en unidades relacionadas con la seguridad se les podría tener en cuenta esa experiencia para obtener la habilitación. Sin saber muy bien de lo que hablan casi dan en el clavo sobre la respuesta correcta, y es que nuestro reglamento no tiene en cuenta las competencias estatales, sino las actividades desempeñadas por el sujeto.

¿Un policía nacional que lleva 5 años de "teclillas" en una oficina puede habilitarse y un militar con 5 años de policía militar montando dispositivos de seguridad no? Yo entiendo que es justo al contrario, el primero no podría habilitarse como jefe de seguridad y el segundo si. Ni todos los miembros del ejercito realizan funciones de seguridad, ni todos los policias lo hacen, habría que ver sus hojas de servicios para conocer si su experiencia es computable.
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Lurta
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MensajeTema: Re: Valdria la experiencia de 5 años en el ejercito para la habilitación de Jefe de Seguridad   Jue 19 Ene 2012 - 16:39

Resumiendo: un policía que lleva casi tres años como tal, quiere hacer valer su pasado militar, para así llegar a los cinco años y poder recoger la TIP de Jefe de Seguridad. Los de la USCP le dicen que nones, que los "milicos" no son seguridad pública y el madero los lleva a juicio.
El Abogado del Estado y un Tribunal Superior confirman que un militar no forma parte de la seguridad pública (Si algún picolo lee esto le estará entrando la risa, un saludo al benemérito lector) y ya está, fin de la historia.
El Tribunal, supongo, que entiende el reglamento como si hubiese una especie de "reserva" de la habilitación de JS para el personal de FFCC y Seguridad Privada que lleven más de 5 años de servicio.

Bueno, pues con esto la SGT decide enmendarle la plana al Tribunal y añadir una coletilla donde da entender que el criterio ya no es el pertenencia a un Cuerpo policial, sino el de haber desarrollado labores reales en seguridad. Es decir que se atribuye el papel de conocer y evaluar según sus criterios las características de las funciones de los miembros de las FFAA en las unidades militares. suicidio
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