El Estatuto de los Trabajadores establece literalmente :
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades
El Convenio colectivo, tal y como ha indicado Aqualung, establece la posibilidad de que el trabajador y la empresa lleguen a un acuerdo para el prorrateo. Por tanto, ambas partes han de estar de acuerdo, sin que se pueda considerar d ela lectura del art. 71 que exista un derecho por parte del trabajador con el correlativo deber por parte de la empresa