salander Usuario Novato
Mensajes: 32 Profesión : vigilante seguridad Registro: 30/11/2009 Aportes al foro: 44
 | Tema: si me doy de baja por riesgo laboral (por embarazo) y no he disfrutado las vacaciones ¿las pierdo? Dom 25 Abr 2010 - 0:28 | |
| Hola, tengo solicitada una quincena de vacaciones para finales de mayo y otra quincena que me queda por solicitar. Mi duda es si consigo que me den la baja por riesgo laboral por embarazo antes de disfrutar las vacaciones de mayo o la otra quincena que tengo sin solicitar, si pierdo las vacaciones de este año por estar de baja o podría cogérmelas el año que viene después de la baja de maternidad. Es algo complejo, pero espero que haya alguien que sepa del tema. gracias |
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Vindi Usuario Organizador

Administrador Mensajes: 8145 Localización: Vizcaya Registro: 08/09/2008 Aportes al foro: 10589
 | Tema: Re: si me doy de baja por riesgo laboral (por embarazo) y no he disfrutado las vacaciones ¿las pierdo? Dom 25 Abr 2010 - 0:56 | |
| Estatuto de los Trabajadores Artículo 38. Vacaciones anuales. 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. 2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.Adjunto sentencia muy interesante http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/gettext.pl?where=&lang=es&num=79909879C19060350&doc=T&ouvert=T&seance=ARRETEspero haberte ayudado Un saludo  |
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salander Usuario Novato
Mensajes: 32 Profesión : vigilante seguridad Registro: 30/11/2009 Aportes al foro: 44
 | Tema: gracias Miér 28 Abr 2010 - 19:48 | |
| ok, algo me he aclarado, gracias |
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