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Pez Gato
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MensajeTema: DOCUMENTACION   Vie 26 Dic 2008 - 19:57

Con la solicitud de participación en las pruebas de selección deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que junto con su instancia envíen el apéndice correspondiente de la convocatoria autorizando expresamente al Servicio de Selección y Formación (Oficina de Seguridad Privada) de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

b) Certificado del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores, o sus equivalencias u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando tengan competencia para ello.

c) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada ("Boletín Oficial del Estado" número 289, de 3 de diciembre), y Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que de aprueban los modelos de informes de aptitud psicofisica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada ("Boletín Oficial del Estado" número 20, de 23 de enero), a efectos de la concesión de licencias de armas.

d) Certificado, Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de Guarda particular del campo y/o especialidades, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

e) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) e i) del punto "Requisitos".

f) Justificante del abono de la tasa por participación en exámenes y por compulsa de documentos que hayan de surtir efectos en materia de seguridad privada.

g) Los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Residencia o de identidad en vigor, en la que conste la nacionalidad del titular y el número de identidad de extranjero (N.I.E.).

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de una traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas. En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente previo ingreso de la tasa correspondiente.

La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.
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